¡Libertad a los detenidos en el operativo Olimpo!
Comité de familiares de detenidos en el Operativo Olimpo
¡Libertad a los detenidos en el operativo Olimpo!
A casi nueve meses de las detenciones, dictamen de prisión preventiva, hasta el momento, el juez de la investigación preparatoria, Rafael Martínez Vargas a cargo del caso «Olimpo», no ha cumplido con notificar, menos elevar a la Sala Penal la Resolución transcrita, a la instancia superior tal como la Constitución establece. De esa manera, está impidiendo que los argumentos de defensa contra las prisiones preventivas se puedan exponer en la instancia superior.
Se impide el derecho para que un organismo superior pueda revisar y corregir el mandato.
El Código Procesal Penal, en su Artículo 278, inciso 1, le obliga a hacerlo dentro de las 24 horas luego del dictado de la Resolución, más de medio año sin elevar lo actuado viola, también, el derecho al plazo razonable que el Código Procesal Penal reconoce en el título Preliminar en su Artículo 1.1, lo que también esta reconocido en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14 normas internacionales que el Estado peruano está obligado a cumplir.
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Código Procesal Penal
Artículo 278.
- Apelación
1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.
2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.