Chile - CARTA AL PRESIDENTE DEL PERU PEDRO CASTILLO TERRONES
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Chile - CARTA AL PRESIDENTE DEL PERU PEDRO CASTILLO TERRONES
SOLICITANDO EL RESPETO DEL DERECHO A LA SEPULTURA Y LA ENTREGA DEL CUERPO DEL DR. MANUEL ABIMAEL GUZMAN REINOSO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU SEÑOR PEDRO CASTILLO
Presente.-
De nuestra consideración
Los que suscribimos, organizaciones y personalidades radicados en Chile, solicitamos a Ud. el respeto del derecho a la sepultura y que los restos del recientemente fallecido Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, sean entregados a su legítima dueña, su esposa, la profesora Elena Iparraguirre Revoredo y a la persona que ella designe para su sepultura digna y disponga lo conveniente de acuerdo a las leyes vigentes a saber:
El Tribunal Constitucional en la sentencia sobre acción de inconstitucionalidad 00002-2019-AI- TC ha establecido en el parágrafo 110, pg. 39 que
ES UN DERECHO FUNDAMENTAL EL ENTIERRO DIGNO DE LOS RESTOS DE UNA PERSONA.
Incorporándose así un derecho fundamental más al artículo 3º de la Constitución dentro de los derechos fundamentales innominados.
110. …, en atención a su manifiesta relación con diversos derechos fundamentales, a su compatibilidad con el conjunto de bienes y valores constitucionalmente garantizado, así como a los contenidos protegidos específicos a los cuales hemos aludido, este Tribunal considera necesario concretar dicho atributo iusfundamental, con base en el artículo 3 de la Constitución, reconociéndose de este modo, de manera específica, un derecho constitucional implícito a la sepultura digna.
Según el Código penal en su artículo 85, el Estado ya perdió jurisdicción penal y/o potestad sobre una persona que ya cumplió por prescripción su condena al haber fallecido.
Y lo único que queda desde el principio de la dignidad de la persona humana, artículo primero de la Constitución del Estado, es entregarlo a sus familiares. Ello también en concordancia con el artículo 10 del Código civil sobre disposición de cadáveres que establece “…
No procede la disposición (Fiscal) si existe oposición de éstos (los familiares), manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.”
Que a pesar de haberse modificado la ley de cementerios para incorporar a un tercero civil que disponga de los restos humanos, dicha ley por control difuso de la Constitución, no puede ir contra el artículo 1º de la primacía de la dignidad de la persona humana definido textualmente como el fin supremo de la sociedad y del Estado peruano. Y aquí no estamos ante un cementerio.
Que existe una campaña mediática y hasta de algún ministro del ejecutivo, para que los restos mencionados no sean entregados a nadie y que sean ocultados por el Estado peruano, en manos de la Marina de guerra.
Están aconsejándole que dispongan de la manera más horrenda de su cuerpo similar a la dictadura de Videla, Pinochet y Fujimori.
Ello es de público conocimiento.
Exigimos al gobierno y al ministro de justicia, que si de verdad dice respetar la ley, no la contradiga públicamente y defienda el derecho fundamental a un entierro digno.
Lo contrario será seguir aplicando no un Derecho garantista acorde con los tratados internacionales en materia de DDHH.
Lo obliga también, la cuarta y última Disposición transitoria de la Constitución, sino un Derecho ajeno: un derecho penal del enemigo que se ha aplicado 40 años en el Perú.
De lo cual ha surgido la ley lesiva de Apología que como una mordaza no permite en democracia que el pueblo peruano debata las causas del conflicto armado ultimo y ya pasado, todo lo cual ha impedido la reconciliación post conflicto, entre los peruanos y de tanta necesidad hoy.
Por los motivos expuestos, solicitamos a su gobierno la entrega de los restos mortales de Manuel Abimael Guzmán Reinoso a su esposa y se respete el derecho a una sepultura.
Santiago 13 de septiembre del 2021
Comité de Amigos y Familiares de los presos políticos del Perú en Chile